Sucesión por causa de muerte

Esta sucesión tiene el fin de repartir los bienes que dejó la persona difunta, después de haber restado el valor de las deudas de está. Así, la repartición se hace entre los herederos, los acreedores y los involucrados con la misma. Este acto tiene un trámite especial, incluyendo edictos para informar al público del inicio de la sucesión. Todas las partes interesadas deben estar de acuerdo desde el comienzo hasta el final de la sucesión. En el caso contrario, la sucesión pasa a juzgado. El acto termina con la escritura pública firmada por el notario.

Los documentos y condiciones necesarias para realizar la sucesión por causa de muerte son:

-El viudo o viuda, los hijos y el resto de interesados deben dar poder especial a un abogado para que se adelante el trámite. Dicho poder puede hacerse por escritura pública (contando con la firma del notario) o por documento privado, en cuyo caso se necesita de una autenticación especial llamada «reconocimiento de firma y contenido».

-Solicitud escrita por el abogado de la sucesión, junto con el inventario y la estimación del valor de los bienes y el trabajo de partición (la repartición y adjudicación de los bienes entre los solicitantes).

-Si el difunto dejo bienes inmuebles se deben presentar el paz y salvo por impuesto predial y por valorización. Por otra parte, si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, también se necesita el paz y salvo del pago de la administración.

-Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.

-Copia auténtica del Registro de Defunción de la persona fallecida.

-Si el difunto estaba casado, se debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio, para liquidar la sociedad conyugal y entregarle al viudo o viuda lo que le corresponde. De igual forma, si el difunto declaró la unión marital de hecho, se debe presentar la declaración respectiva para el mismo efecto anterior o la escritura pública en la que reconoció y declaró la unión marital.

-Si hubo hijos y todos se ponen de acuerdo en llevar la sucesión ante un notario, cada uno debe presentar su Registros Civiles de Nacimiento. Todos heredan por partes iguales.

-Si el difunto hizo testamento abierto, debe presentarse copia autentica de la escritura pública de éste. Si hizo testamento cerrado, debe presentar copia autentica de la escritura pública donde consta su apertura.

Tiempo de entrega: Consulte con el notario, dado que el trámite de la sucesión tiene características particulares según cada caso.

Contacto: Para más información comunicarse al número 3150046 Ext 106