Con el fin de hacer los procesos de remate más rápidos y tranquilos para las partes interesadas, éstos se pueden adelantar en las notarías.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE UN REMATE:
1. Una vez se le entreguen todos los documentos al notario (expediente con la comisión, certificado de tradición y libertad, avisos de radio y prensa y demás), el notario declarará abierta la diligencia y efectuara la lectura del aviso de remate.
2. El notario revisará los títulos de depósito y escuchará las ofertas efectuadas por cada participante, las anunciará en voz alta y se publicarán en la cartelera de la notaría.
3. Pasadas dos horas del inicio de la diligencia, el notario anunciará tres veces que de no existir mejor postor, la declarará cerrada (o desierta si no se presenta ningún oferente).
4. Si al cerrar la oferta existen postores vencidos, el notario ordenará la devolución de los títulos de depósito judicial.
5. El notario elaborará el acta de remate, la cual será suscrita por todos los que intervinieron en ella, y la enviará al juez para que apruebe la adjudicación.
6. Posteriormente, en los tres días siguientes al remate, el rematante presentará al notario los soportes de consignación por el valor del saldo del remate y el recibo oficial de pago del impuesto (3% sobre el valor de la adjudicación) a favor del Tesoro Nacional. Sin embargo, se presenta una excepción si se trata de un rematante por cuenta del crédito cuyo valor es igual o superior al valor de la adjudicación.
7. El notario enviará al juzgado el oficio comisorio con los siguientes documentos:
-Acta de diligencia de remate.
-Título de depósito judicial del rematante efectuado dentro de los tres días siguientes a la diligencia de remate.
-Recibo oficial de pago del impuesto (equivalente al 3% del valor de la adjudicación del bien) emitido por el Banco Agrario, el cual se debe encontrar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.
-Las publicaciones de radio y prensa y las respectivas constancias de fijación y desfijación de las mismas en la cartelera de la notaria.
-Certificado de tradición y libertad expedido con una anterioridad no mayor a cinco días antes de la diligencia de remate.
-Aprobación o improbación del remate por parte del juzgado.
-Copia de la escritura pública.
Es de resaltar que la consignación se debe realizar en efectivo o con cheque de gerencia a favor del juzgado que tiene el proceso, en el Banco Agrario de Colombia, en la oficina de Depósitos Judiciales de Bogotá (ubicada en Calle 14 No. 7-33). La consignación debe efectuarse a favor del juzgado en el cual cursa el proceso.
Las condiciones para realizar el remate son:
El juez de conocimiento, a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate, comisionará al notario del lugar donde estén ubicados los bienes, para adelantar la diligencia. El notario o comisionado no podrá rechazar la comisión (salvo por causas legales).
TIEMPO DE ENTREGA: A consultar con el notario.
TARIFAS DEL REMATE: La diligencia de remate tiene dos tarifas, la tarifa administrativa y la tarifa por adjudicación. Se explicarán las dos tarifas a continuación:
-Tarifa administrativa: Corresponde a la suma que debe ser pagada al comisionado por el trámite de la comisión. Las tarifas se exponen en la siguiente tabla:
Periodo | Valor menor o igual a 150 smlmv | Valor mayor a 150 smlmv |
Hasta 30 días | 1.0 smlmv | 1.5 smlmv |
De 31 días hasta 40 días | 0.8 smlmv | 1.2 smlmv |
De 41 días hasta 90 días | 0.4 smlmv | 0.6 smlmv |
De 91 días en adelante | 0.2 smlmv | 0.1 smlmv |
*smlmv: Salario mínimo legal mensual vigente.
La causación, liquidación y pago de la tarifa administrativa se sujetará a las siguientes reglas:
1. El pago de la tarifa administrativa deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al día en que fue radicado. El pago será realizado por quien solicitó la comisión.
2. Si no se hace el pago, éste podrá realizarse por otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, en los tres días siguientes al vencimiento del término inicial. Si aun así no se realiza el pago, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.
3. La tarifa administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, exceptuando si el remate no sea aprobado por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.
4. La devolución del despacho comisorio, puede interrumpir el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la tarifa administrativa.
-Tarifa por adjudicación: Corresponde a la suma que debe recibir el comisionado en la diligencia de remate por la adjudicación del bien. Esta tarifa, equivale a un porcentaje calculado sobre el valor de adjudicación y sólo se causa si el remate es aprobado por el juez. Las tarifas se exponen en la siguiente tabla:
Bases | Bienes Muebles | Bienes Inmuebles |
Primera Base 70% | Hasta 5.0 % | Hasta 2.5 % |
Segunda Base 50% | Hasta 4.0 % | Hasta 1.7 % |
Tercera Base 40% | Hasta 3.0 % | Hasta 1.4 % |
*Nota: La tarifa por adjudicación en ningún caso será inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmv.
*smlmv: Salario mínimo legal mensual vigente.
El pago de la tarifa por adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:
1. En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la tarifa por adjudicación.
2. Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien sea adjudicado a un tercero, el solicitante deberá pagar la tarifa por adjudicación en los tres días siguientes dicha adjudicación.
3. Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado en los tres días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite, calculada sobre el valor completo (100%) del valor del avalúo.
4. Cuando no hubiere remate por falta de postores, el notario remitirá inmediatamente al comitente la comisión, para que éste resuelva lo que corresponda. Después remitirá la documentación relacionada con la actuación que se haya cumplido.