La propiedad horizontal es una forma de dominio que Pone como propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y sujeta las áreas de éste, destinadas al uso común de todos o parte de los propietarios, al dominio de la persona jurídica que nace conforme con las disposiciones establecidas en la ley.
Puede someterse al régimen de propiedad horizontal tanto a edificios de uno o varios pisos, como los grupos de edificios que constituyan un conjunto, que ya estén construidos o estén por construirse, sobre el mismo terreno, que sean susceptibles de división en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por áreas destinadas al uso común.
Una vez la escritura pública se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, se entenderá como constituido el régimen de propiedad horizontal.
Para realizar el reglamente de propiedad horizontal son necesarios los siguientes documentos:
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía del (los) otorgante(s).
-Minuta del Reglamento de propiedad horizontal.
-Licencias de declaración de propiedad horizontal expedida por la autoridad competente, con nota de ejecutoria.
-Planos.
-Certificado de libertad y tradición.
-Copia de la escritura pública de adquisición.
Tiempo de entrega: Cinco días hábiles siguientes a la firma de la escritura pública.