El registro civil de defunción es el documento público que prueba la muerte y causa de una persona. Adicionalmente, es el documento que permite el inicio de los trámites de sucesión. Para finalizar, la defunción la informa el notario a la Registraduría Nacional del Estado Civil y se procede a cancelar la cédula de ciudadanía.
Los documentos y condiciones necesarias para realizar el registro civil de defunción son:
-Denuncio de la defunción dentro de los dos días de plazo, iniciados después de haber conocido el fallecimiento. En caso de exceder el plazo, se deberá presentar una orden impartida por un inspector de la policía, con una solicitud previa y escrita donde el interesado explica las causas del retraso.
-Certificado médico de defunción o declaración de dos testigos cuando no haya médico en la localidad.
-Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
-Orden judicial, si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
-Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.
Tiempo de entrega: El mismo día del registro.
Contacto: Para más información comunicarse al número 3150046 Ext 107