Quien, teniendo hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el Inventario Solemne de bienes cuando los esté administrando, o una declaración de inexistencia del mismo. Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pretende casarse, declarar la unión marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no se requiere del inventario ni de la declaración de inexistencia.
para realizar este proceso se debe presentar la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el Notario del circulo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente:
1. La designación del Notario a quien se dirija.
2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores incapaces.
3. Relación de los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando el bien o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de mátricula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás bienes se determinaran por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.
4. Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados.
En caso de inexistencia de bienes, además de la declaración en tal sentido, la solicitud contendrá lo dispuesto en el numeral 2.
Adicionalmente, con la solicitud se anexará:
1. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso.
2. Cuando fuere el caso, los documentos idóneos para acreditar el derecho de dominio de los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces.
Tiempo de entrega: Consulte con el notario, debido a que esta diligencia depende de las características particulares del interesado y del cumplimiento de los requisitos que establece la ley.