Es una clase de protección de la vivienda de una familia, cuya principal característica es impedir el embargo de la propiedad por parte de un acreedor. Adicionalmente, protege el inmueble de la familia por un mal negocio.
Cuando la vivienda es de interés social, esta protección es obligatoria por ley y se hace, casi siempre, en la escritura pública de compra de la vivienda.
Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento.
Los documentos necesarios para la constitución de patrimonio de familia son:
-Fotocopias de los documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
-Certificado de Libertad y Tradición.
-Copia del título de adquisición (escritura pública o sentencia).
-Certificados de Paz y Salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio.
-Copia autentica de registro civil de los menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.
-Una vez hecha la escritura pública de patrimonio de familia inembargable, el notario entrega la copia autentica para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo significa volver a iniciar este trámite.
Tiempo de entrega: A consultar con el notario, dado que en este trámite el notario hace revisión de la legalidad del contrato y del cumplimiento de los requisitos que establece la ley.
Cancelación del patrimonio de familia: El patrimonio de familia puede ser cancelado cuando los hijos menores de edad cumplen 18 años (en la mayoría de los casos). Consulte con el notario.