Según la Ley 640 del 2001, los notarios están facultados para realizar conciliaciones extrajudiciales en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento, y que no hayan sido asignadas por la Ley a otra autoridad. El acuerdo entre los interesados, bien sea total o parcial, hace tránsito a Cosa juzgada al igual que una Sentencia Judicial en firme. Sobre los asuntos ya conciliados, no se puede volver a reclamar, a menos que se trate de casos del régimen de visitas o de cuotas alimentarias en derecho de Familia.
Una vez llevada a cabo la diligencia se levanta un acta, en caso que haya ánimo conciliatorio, o una constancia si no hubo acuerdo.
La importancia de la conciliación es lograr acuerdos sostenibles, logrando que las partes vayan más allá de la reacción emocional frente a los conflictos y lleguen a un acuerdo racional, que permita reconstruir sus relaciones humanas.
Para realizar una conciliación a través de notaría, se debe presentar solicitud por escrito, que contenga un resumen de los hechos, las pretensiones, la cuantía y la dirección de las partes para la notificación.
Tiempo de entrega: Consulte con el notario, dado que la audiencia de conciliación depende de las características particulares de los interesados y del cumplimiento de los trámites legales.