Compraventa

Es un contrato que tiene la finalidad de que una persona se convierta en propietaria de un inmueble. Consiste en una transferencia de ese inmueble a cambio de un valor en dinero que el nuevo propietario paga al vendedor.

Para realizar este contrato por medio de escritura pública, el vendedor y el comprador deben cumplir dos etapas:

1. En la Notaría: Hacer la escritura pública de la venta, especificando los linderos del inmueble y el precio de la compraventa.

2. En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Al terminar la etapa 1, se llevará una copia autentica de la escritura a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Solo cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (del municipio que corresponda), es cuando el comprador se hace propietario del inmueble.

Los documentos necesarios para realizar la etapa uno de la compraventa son:

-Documentos de identificación de los interesados.

-Vendedor y comprador deben ser completamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará está capacidad.

-Certificado de paz y salvo por impuesto predial que contenga avalúo catastral por impuesto de valorización si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal se necesita también el paz y salvo por el pago de la administración. -Si el vendedor o comprador es una persona jurídica (como una sociedad) debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro (como un banco) también debe presentar el documento anterior.

-Se recomienda que el vendedor, como dueño de la vivienda, presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición no mayor a un mes de expedición.

-Se sugiere que cuando el apartamento esté al régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende y se aporte paz y salvo de administración del condominio. Este paz y salvo debe ser vigente.

Tiempo de entrega: Ocho días hábiles si el comprador y vendedor firman a tiempo. En caso contrario puede superarse ese plazo.