Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (tanto por matrimonio civil o matrimonio religioso) o van a declarar la unión marital de hecho, sobre los bienes que tienen o tendrán, para incluirlos o no en la sociedad conyugal o sociedad patrimonial, según sea el caso. Las capitulaciones se hacen antes del matrimonio o de declarar la unión marital de hecho.
Los documentos y condiciones necesarias para realizar la capitulación Marital y/o Matrimonial son:
-Documentos de identificación de los interesados.
-Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que los interesados aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal o patrimonial, con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
-Explicación de la forma sobre cómo quedará la sociedad de bienes, indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
-Impuesto predial que contenga el avalúo catastral, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.
Tiempo de entrega: Dos días hábiles siguientes a la firma de la escritura pública.