Autorización permanente para salida del país de un menor de edad

Según la Ley No 1098, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Artículo 110 dice: «Cuando un niño, una niña, o adolescente vaya a salir del país (Colombia) con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario (en Colombia) o autoridad consular ( en el extranjero). Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. Si el menor va acompañado con una persona distinta de sus padres, deberá informarse el nombre e identificación de dicho acompañante. No se requerirá autorización de los padres a quienes se le haya suspendido o privado de la patria potestad».

Los documentos necesarios para la autorización permanente de salida  del país de un menor de edad son:

-Copia autentica del registro civil de nacimiento del (los) menor(es).
-Fotocopias de la(s) Cedula(s) de Ciudadanía de quien(es) otorgue(n) el permiso.

Tiempo de entrega: Dos días hábiles siguientes a la firma de la escritura pública.