Afectación a vivienda familiar

Esta es una protección que impide el embargo del inmueble por acreedores diferentes a la entidad financiera que realizó el préstamo, mientras exista deuda. Sin embargo, los cónyuges o compañeros permanentes son los que deciden someter o no la vivienda a esta protección.

Esta protección se realiza cuando las personas casadas o compañeros permanentes (durante al menos dos años), compran una vivienda para vivir con su familia, y la declaran como vivienda familiar en la escritura pública de compra. En este caso no se requiere realizar diligencias adicionales para proteger la vivienda.

Los documentos necesarios para activar la afectación a vivienda familiar son:

-Fotocopias de los documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.

-Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, para protegerla se necesita que firme el otro cónyuge o compañera permanente.

-Certificado de Libertad y Tradición.

-Copia del título de adquisición (escritura pública o sentencia).

-Certificados de Paz y Salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio).

Por  otro lado, los documentos necesarios para cancelar la afectación a vivienda familiar son:

-Fotocopias de los documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.

-Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, se necesita que firme el otro cónyuge o compañera permanente.

-Certificado de Libertad y Tradición.

-Copia de la escritura donde aparece la protección de la vivienda.

-Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes, o los dos, han fallecido, se debe presentar el registro de defunción.

Tiempo de entrega: Cinco días hábiles siguientes a la firma de la escritura pública.